En Addient disponemos de personal habilitado por la normativa ADR para ejercer como Consejero de Seguridad.
El Consejero de Seguridad es un requisito legal para las empresas que realizan operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, son las siguientes:
- Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan;
Como obligaciones concretas del consejero se contemplan las siguientes:
- Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte,
- Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes
- Informe de accidentes.
- Visitas técnicas a las instalaciones.
- Informe técnico de evaluación.
Las empresas tendrán las obligaciones específicas siguientes:
- Previamente al ejercicio de las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos en este real decreto y sus normas de desarrollo, tanto nacionales como internacionales. Igualmente comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma, los establecimientos o instalaciones en los que se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, el número e identidad de sus consejeros, las áreas de gestión para las que el consejero ha sido designado, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte, y el valor de seguridad de cada empresa.
- Comunicar todas las modificaciones que se produzcan, en relación con los datos registrados, así como los cambios de consejero en los centros de trabajo a los que se encuentre adscrito.
- Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en la normativa vigente, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma.
- En el caso de cese de actividad, la empresa remitirá el informe anual, al mismo organismo citado anteriormente, sin tener en cuenta los plazos allí expuestos.
- Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible.
- Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.