Declaración responsable en la apertura de centros médicos y ópticas

Brevemente, y con el fin de orientarles, y que de manera rápida nos puedan solicitar sus licencias de apertura, venimos a exponerles el procedimiento y la normativa que resulta de aplicación para gestionar sus licencias.

Declaración responsable en la apertura de centros médicos y ópticas

ADDIENT, con amplia experiencia profesional en la tramitación de las licencias de centros médicos y ópticas, en su calidad de entidad colaboradora urbanística autorizada por el Ayuntamiento de Madrid (ECU Madrid), conoce plenamente el procedimiento que deben seguir para poder obtener cuanto antes su licencia de apertura de centro médico y óptica.

Actualmente, las licencias de apertura pueden solicitarse a través de un procedimiento rápido y eficaz como es el procedimiento de declaración responsable. Con la mera presentación de una memoria describiendo la actividad, los planos, presupuesto de las obras, y escritura de representación de la sociedad, y solicitud de la apertura del centro médico en el organismo competente de la Comunidad de Madrid, ADDIENT registra la documentación que nos presenten en el Ayuntamiento, y desde ese mismo momento pueden implantar la actividad y ejecutar las obras.

Eso sí, los centros ópticos y consultas médicas podrán tramitarse por el procedimiento de declaración responsable siempre y cuando las obras no requieran proyecto de obras de edificación, y se trate de consultas médicas sin hospitalización ni cirugía menor y no tengan instalaciones de tratamiento o diagnosis (radiología, radioterapia, medicina nuclear). En esos casos, el procedimiento de tramitación será Licencia Urbanística con el correspondiente informe del órgano competente en materia de Medio Ambiente.

La normativa aplicable para la implantación de centros médicos y ópticas se rige por las siguientes normas:

  • El Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
  • El Real Decreto 1085/2009, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarias de la Comunidad de Madrid, que debe aplicarse cuando se pretende la implantación de centros, servicios o establecimientos sanitarios que utilicen equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
  • El Real Decreto 1227/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se regula una nueva clasificación, denominación y definición común de los mismos para todas las Comunidades Autónomas en sus Anexos I y II, creando un Registro y un Catálogo General de dichos centros.

Esperamos desde ADDIENT que con este artículo os hayamos aclarado las dudas que pudierais tener a la hora de solicitar las licencias de apertura de un centro médico u óptica en la Comunidad de Madrid, pudiendo en cualquier momento poneros en contacto con nosotros para informaros de cualquier trámite que necesitarais conocer sobre el procedimiento, como de la normativa técnica que resulta de aplicación o cualquier otra información que necesitarais conocer.