Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

El pasado lunes 14 de diciembre de 2015, en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 298), se habló del Real Decreto 1072/2015 por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

La modificación opera en dos ámbitos: sobre los Organismos de Control y sobre los Organismos de Normalización.

Los Organismo de Control Autorizado, como Addient, constituyen un elemento esencial de garantía de la unidad de mercado, haciendo los requisitos exigidos para la acreditación sean únicos y válidos para todo el territorio nacional y ante cualquier autoridad competente.

Por otro lado, los organismos de normalización son entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es desarrollar en el ámbito estatal las actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de actividad concretos.

A continuación se hará un breve resumen de las modificaciones nombrando especialmente los artículos afectados:

  • Artículo primero: Modificación del real Decreto 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
    • Disposición adicional tercera: Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1.
    • Disposición final primera: Carácter básico y títulos competenciales, afectando los artículos 2.1, 5, 14, 19, 41, 48, 49, 50
  • Artículo segundo: Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
    • En el artículo 10 se añaden los párrafos l) y m)
    • En el artículo 11 se modifican los artículos d), e), f), i) y j)
    • En la sección 1ª “Organismos de control” del Capítulo IV se modifica su contenido, siendo el apartado más afectado del documento.
  • Disposición adicional única: Estatutos de la Asociación Española de Normalización y Certificación
  • Disposición transitoria única: Organismos de control habilitados
  • Disposición derogatoria única: Derogación normativa
  • Disposición final única: Entrada en vigor.

Para ver el documento completo con todos los artículos modificados, se puede consultar el BOE nº298.