Octubre 2026
MADRID APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL PARA APLICAR LA LEY 3/2024 DE VIVIENDA PROTEGIDA
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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado definitivamente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida.
La aprobación se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 8 de octubre de 2026.
Este Plan Especial concreta las condiciones adicionales para aplicar en Madrid los regímenes especiales previstos en la Ley 3/2024, modificada por la Ley 2/2026, con el objetivo de facilitar nuevas fórmulas para incrementar la oferta de vivienda protegida.
¿Qué regula el Plan Especial?
El documento desarrolla las condiciones para aplicar tres grandes vías urbanísticas:
- La implantación del uso alternativo residencial de vivienda protegida en régimen de arrendamiento en determinadas parcelas con uso terciario oficinas, terciario hospedaje o dotacional privado.
- El incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a vivienda con protección pública.
- La habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial.
Estas medidas deberán aplicarse respetando las condiciones generales de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1997 y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Vivienda protegida en parcelas terciarias y dotacionales
Uno de los puntos más relevantes es la posibilidad de implantar el uso alternativo residencial, en la categoría de vivienda colectiva, en determinadas parcelas donde antes el uso principal no era residencial.
En parcelas con uso cualificado terciario, el Plan Especial exige que el uso esté pormenorizado expresamente en las clases de oficinas y/o hospedaje. Además, cuando existan edificabilidades específicas para otras clases de uso terciario, el uso residencial alternativo solo podrá implantarse consumiendo la edificabilidad asignada a oficinas y/o hospedaje.
En parcelas con uso dotacional privado, la implantación se vincula a usos de servicios colectivos en las clases de deportivo y equipamiento, siempre que se cumplan las condiciones de ordenación previstas.
Límites y condiciones a tener en cuenta
El Plan Especial también introduce límites importantes. No podrá implantarse el uso alternativo residencial en parcelas cuyo uso cualificado sea industrial en coexistencia con terciario oficinas, ni en determinados grados de la norma zonal 9 o ámbitos con uso global industrial.
Además, el incremento de edificabilidad previsto para vivienda protegida no será aplicable en parcelas destinadas a vivienda unifamiliar. En cuanto al alojamiento temporal en parcelas industriales, el Plan Especial lo encuadra dentro de la clase de hospedaje del uso terciario, por lo que deberá ajustarse al régimen de compatibilidad de usos previsto en el PGOU de 1997 y en el planeamiento aplicable.
¿Por qué es importante?
Esta aprobación definitiva marca un paso relevante para activar nuevas oportunidades de desarrollo de vivienda protegida en Madrid.
Para promotores, propietarios, operadores y equipos técnicos, el Plan Especial abre nuevas posibilidades, pero también exige un análisis urbanístico muy preciso: uso cualificado de la parcela, edificabilidad disponible, régimen de compatibilidad, condiciones de ordenación, normativa aplicable y encaje con el planeamiento vigente.