Madrid publica la Ley 2/2026 para impulsar más vivienda protegida

Publicado el 18/06/2026

Madrid publica la Ley 2/2026 para impulsar más vivienda protegida

Madrid publica la Ley 2/2026 para impulsar más vivienda protegida

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM la Ley 2/2026, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública, una norma que introduce medidas relevantes para activar suelo y facilitar la promoción de vivienda protegida.

La ley llega en un contexto marcado por la necesidad de incrementar la oferta residencial asequible y por la búsqueda de fórmulas que permitan reducir cargas administrativas, aprovechar suelos ya planificados y acortar tiempos de tramitación. En la práctica, plantea un nuevo marco de oportunidades para promotores, propietarios y operadores que quieran estudiar el desarrollo de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid.

Uso residencial alternativo en más tipos de suelo

Una de las principales novedades es la ampliación de los supuestos en los que se puede implantar vivienda de protección pública en alquiler como uso alternativo, sin necesidad de tramitar una modificación del planeamiento urbanístico.

Hasta ahora, esta posibilidad se centraba en determinados suelos con uso terciario oficinas. Con la nueva ley, se amplía también a parcelas con uso terciario hospedaje y a determinados suelos de dotacional privado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.

Esta medida puede abrir nuevas posibilidades en parcelas y edificios que, por su calificación actual, tenían un recorrido residencial más limitado.

Más edificabilidad y densidad para vivienda protegida

La Ley 2/2026 también permite incrementar hasta un 20% la edificabilidad y hasta un 30% la densidad en parcelas sin edificar aptas para vivienda protegida, sin necesidad de modificar el planeamiento.

Para hacer posible este incremento, la norma permite además superar hasta en dos plantas las alturas máximas previstas, manteniendo el resto de condiciones urbanísticas aplicables.

Se trata de una medida especialmente relevante para suelos ya destinados a vivienda protegida, ya que puede mejorar la viabilidad de determinadas promociones y aumentar el número de viviendas resultantes.

Aparcamiento, suministro eléctrico e informes sectoriales

La ley modifica también la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para fijar una dotación mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda protegida, tanto en promoción pública como privada.

Además, introduce cambios relacionados con la suficiencia del suministro eléctrico, permitiendo que determinados instrumentos de planeamiento puedan continuar su tramitación aunque exista una certificación negativa o condicionada, siempre que la suficiencia quede acreditada en un momento posterior y antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

En materia de informes sectoriales, la norma también ajusta la tramitación en ámbitos como carreteras, vías pecuarias y turismo, con el objetivo de evitar cargas innecesarias y coordinar mejor los tiempos administrativos.

El papel de los ayuntamientos

Los ayuntamientos tendrán un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley para decidir, mediante acuerdo de pleno, si no aplican algunas de estas medidas en su término municipal, si establecen condiciones adicionales o si delimitan los ámbitos en los que resultarán aplicables.

Esto implica que los proyectos que quieran acogerse a estas medidas deberán tener en cuenta ese plazo municipal antes de formalizar sus solicitudes.

También alojamiento temporal en suelos industriales

La ley habilita además a los ayuntamientos, sin necesidad de modificar el planeamiento, para permitir determinadas modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes de uso industrial situadas en suelo urbano consolidado, integradas en trama urbana y dentro de ámbitos de uso global residencial.

Esta medida puede abrir una vía adicional para estudiar nuevos usos en parcelas industriales concretas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

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