Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve
Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve
Durante el desarrollo de una obra de edificación es frecuente introducir ajustes o variaciones técnicas. Conforme al artículo 156.2 de la LUIB, las modificaciones que afecten a la estructura, a la distribución interior o al aspecto exterior sin alterar parámetros esenciales (número de viviendas, uso del suelo, altura, volumen o posición del edificio) no requieren la paralización de los trabajos
Como EPCU, ADDIENT revisa y certifica las MTO durante el transcurso de las obras, validando la idoneidad técnica de los cambios e integrándolos en el expediente sin interrumpir la ejecución del proyecto.
Requisitos
Requisitos
- Requisitos para la tramitación:
- Licencia urbanística de obras en vigor y dentro del plazo de ejecución concedido o prorrogado
- Memoria y planos justificativos de la MTO elaborados por la dirección facultativa
- Mantenimiento estricto de los parámetros urbanísticos esenciales aprobados en la licencia originaria
- Exclusiones (Art. 156.1 y 156.3 LUIB):
- Obras ejecutadas sin licencia previa, en situación de fuera de ordenación o sujetas a expedientes de disciplina urbanística.
- Modificaciones sustanciales en obra que requieran la paralización y tramitación de un expediente de nueva licencia (Art. 156.1 LUIB).
Cómo se tramita
Cómo se tramita
- Presentación de la MTO: La dirección facultativa remite a ADDIENT la documentación explicativa de la modificación técnica.
- Verificación de no sustancialidad: Comprobación técnica de que los cambios no vulneran planeamiento ni alteran parámetros esenciales.
- Certificación de la MTO: ADDIENT emite el Certificado de Conformidad de la Modificación Técnica de Obra.
- Continuidad de obra: El certificado se notifica al Ayuntamiento y las obras continúan su ejecución normal con plena cobertura legal