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Agilizamos la tramitación de licencias ambientales en la Comunidad Valenciana mediante la revisión técnica y documental del proyecto, verificando el cumplimiento de los requisitos ambientales y administrativos aplicables

Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve

Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve

La licencia ambiental es la autorización municipal necesaria para desarrollar actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, por su incidencia ambiental y las condiciones de seguridad, salubridad o funcionamiento asociadas.

Como Entidad Colaboradora de Certificación (ECC), ADDIENT puede revisar la documentación del expediente, verificar su suficiencia e idoneidad y emitir los informes o certificaciones previstos dentro del procedimiento.

Requisitos

Requisitos

Para tramitar una licencia ambiental es necesario disponer de la documentación técnica y administrativa correspondiente a la actividad.

Con carácter general, puede requerirse:

  • Proyecto de actividad suscrito por técnico competente.
  • Informe urbanístico municipal de compatibilidad, que debe solicitarse previamente.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa ambiental, técnica y sectorial aplicable.
  • Estudio de impacto ambiental, cuando proceda.
  • Informes o autorizaciones sectoriales necesarios según la actividad.
  • Documentación adicional exigida por el ayuntamiento competente.

ADDIENT revisa previamente el expediente para detectar posibles deficiencias y facilitar su correcta tramitación.

Cómo se tramita

Cómo se tramita

El procedimiento comienza con el análisis del proyecto y la solicitud del informe de compatibilidad urbanística. Una vez preparada la documentación, ADDIENT realiza la revisión técnica y documental y verifica su adecuación a los requisitos aplicables.

Cuando el expediente está completo, se presenta la solicitud de licencia ambiental ante el ayuntamiento, incorporando los informes, certificados o dictámenes emitidos por la entidad colaboradora cuando corresponda. La resolución de la licencia corresponde a la Administración municipal.

Una vez obtenida la licencia y finalizadas las obras o instalaciones, deberá tramitarse la correspondiente comunicación de puesta en funcionamiento antes de iniciar la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Sigues teniendo dudas?

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¿La certificación de una entidad colaboradora sustituye la concesión de la licencia ambiental?

No. La entidad colaboradora puede revisar, verificar y certificar la documentación técnica y ambiental, pero la resolución y concesión de la licencia ambiental corresponde al ayuntamiento competente.

¿Puede la Administración solicitar documentación adicional aunque el expediente haya sido revisado por una entidad colaboradora?

Sí. La certificación previa facilita la tramitación y acredita la revisión realizada, pero la Administración conserva sus competencias y puede requerir aclaraciones, subsanaciones o documentación complementaria cuando resulte necesario.

¿La intervención de una entidad colaboradora termina cuando se concede la licencia ambiental?

No necesariamente. Una vez ejecutadas las instalaciones, puede ser necesario comprobar que la actividad se ajusta a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. En determinados casos, el ayuntamiento puede admitir o exigir un certificado de una entidad colaboradora que acredite esa adecuación antes del inicio de la actividad.

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