Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve
Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve
La licencia ambiental es la autorización municipal necesaria para actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, por su incidencia ambiental y las condiciones asociadas a su funcionamiento.
Como ECMCA, ADDIENT puede intervenir en la verificación y control del cumplimiento de los requisitos aplicables al proyecto y emitir los informes, actas y dictámenes previstos en el procedimiento. La normativa también permite que el promotor aporte una propuesta de dictamen ambiental elaborada por una entidad colaboradora, que posteriormente debe ser validada por la Administración competente.
Requisitos
Requisitos
Para tramitar una licencia ambiental en la Comunidad Valenciana es necesario disponer de la documentación técnica y administrativa correspondiente a la actividad.
Con carácter general, puede requerirse:
- Proyecto de actividad redactado por técnico competente.
- Documentación que justifique el cumplimiento de la normativa ambiental, técnica y sectorial.
- Información relativa a emisiones, residuos, vertidos, ruidos y demás afecciones ambientales de la actividad.
- Informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.
- Proyecto de obras, cuando la implantación de la actividad las requiera.
- Documentación adicional exigida por el ayuntamiento correspondiente.
ADDIENT revisa la documentación y verifica previamente el cumplimiento de los requisitos aplicables, facilitando la preparación del expediente antes de su presentación.
Cómo se tramita
Cómo se tramita
El procedimiento comienza con la revisión técnica y ambiental del proyecto, comprobando que la documentación es completa y adecuada para la actividad prevista.
Como ECMCA, ADDIENT puede emitir los informes, actas o dictámenes necesarios y, cuando proceda, elaborar una propuesta de dictamen ambiental para su incorporación al expediente.
La solicitud se presenta ante el ayuntamiento competente, que continúa la tramitación y resuelve la licencia ambiental.
Una vez ejecutadas las obras e instalaciones y antes del inicio de la actividad, podrá realizarse la correspondiente comprobación de las condiciones establecidas en la licencia. En determinados casos, el ayuntamiento puede admitir un certificado emitido por una ECMCA en sustitución de la visita de comprobación.