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Agilizamos la tramitación de licencias urbanísticas en Madrid mediante la revisión documental y técnica del proyecto y la emisión del correspondiente certificado de conformidad como Entidad Colaboradora Urbanística ECU.

Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve

Qué es, cuándo se necesita y para qué sirve

La licencia urbanística es la autorización municipal necesaria para ejecutar determinadas obras y usos, implantar, desarrollar o modificar determinadas actividades, o cualquier otro acto de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, sujetos a control previo en la ciudad de Madrid.

Como Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), ADDIENT revisa el proyecto técnico, comprueba que el medio de intervención elegido es el idóneo para la actuación pretendida, la suficiencia documental exigida, solicita los informes preceptivos municipales en nombre del titular y verifica su adecuación a la normativa urbanística y sectorial aplicable.

Cuando la revisión es favorable, emitimos el certificado de conformidad, que tiene efectos equiparables al informe técnico municipal dentro del procedimiento de licencia. La concesión de la licencia corresponde al Ayuntamiento de Madrid.

Requisitos

Requisitos

Para tramitar una licencia urbanística en Madrid es necesario disponer de la documentación técnica y administrativa correspondiente a la actuación. Con carácter general, puede requerirse:

  • Proyecto Técnico suscrito por técnico competente.
  • Identificación del titular, inmueble y actuación prevista.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable.
  • Planos y documentación gráfica necesaria para definir el proyecto.
  • Informes municipales o autorizaciones sectoriales cuando resulten preceptivos.
  • Documentación específica exigida según el tipo de actuación.

Como caso particular y exclusivo de la Licencia Urbanística, ADDIENT puede tramitar si así lo solicita en titular, una Licencia Básica para las obras de nueva planta, sustitución y/o reestructuración total con o sin actividad, por el que, previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos y sectoriales que se han identificado como requisitos esenciales en el anexo VIII de la ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación.

Cómo se tramita

Cómo se tramita

El proceso puede comenzar desde la fase inicial del proyecto, revisando junto a propiedad y equipo técnico su planteamiento y los principales condicionantes urbanísticos.

Una vez aportada la documentación, ADDIENT realiza la revisión técnica del expediente y verifica su adecuación a la normativa aplicable. La ECU también puede solicitar directamente los informes preceptivos necesarios durante la revisión.

Si el resultado es favorable, emitimos el Certificado de Conformidad y, con autorización del titular, presentamos la solicitud y la documentación diligenciada en el Ayuntamiento de Madrid.

A partir de ese momento continúa la tramitación municipal hasta la resolución de la licencia, mientras ADDIENT realiza el seguimiento del expediente y acompaña al equipo técnico ante posibles observaciones o ajustes. El titular una vez concedida la licencia básica, deberá presentar a ADDIENT la comunicación de inicio de las obras en la que se manifieste que se dispone del proyecto de ejecución que desarrolla al básico objeto de licencia y que éste no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con la documentación de inicio del Anexo IV.1.

Preguntas frecuentes

¿Sigues teniendo dudas?

Nuestros Profesionales te las Resolverán

¿La licencia urbanística es lo mismo que una licencia de obra?

No exactamente. La licencia de obra puede formar parte del ámbito urbanístico, pero la licencia urbanística tiene un alcance más amplio según la naturaleza de la actuación.

¿Qué actuaciones suelen requerir licencia urbanística en Madrid?

Obras, adecuaciones, cambios de uso, implantación de actividades y otras intervenciones que necesitan control previo por su impacto urbanístico o técnico.

¿Se puede tramitar sin proyecto técnico?

Depende del tipo de actuación. Hay expedientes que exigen proyecto y otros que pueden apoyarse en documentación más simple, pero eso debe valorarse caso por caso.

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