Control de Licencias Municipales

Entidad Colaboradora en Materia de Actividades (ECAC)

Entidad Colaboradora en materia de actividades (ECAC), para llevar a cabo las funciones de inspección y control y la emisión de las correspondientes actas, informes y certificaciones de actividades definidas en la Ley 6/2019, de 8 de febrero.

Addient realiza este servicio en:

Baleares

Certificados y garantías:

Entidad Colaboradora en materia de actividades (ECAC)

Addient es Entidad Colaboradora en materia de actividades (ECAC) habilitada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos del Gobierno Balear según Ley 6/2019, de 8 de febrero, para llevar a cabo las funciones de inspección y control y la emisión de las correspondientes actas, informes y certificaciones de actividades.

Campos de Actuación:

  • Certificación de verificación documental de expedientes.
  • Revisiones técnicas de actividades itinerantes.
  • Informes de cumplimiento de las condiciones de Autorización Ambiental Integrada.
  • Certificación de idoneidad de instalaciones
  • Revisiones técnicas periódicas de actividades permanentes:

Es la revisión que se debe hacer a una actividad por parte de una ECAC donde debe constar:

  1. Descripción del estado actual acompañada de fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
  2. Valoración del mantenimiento de las condiciones de la instalación de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. A este efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se somete la actividad.
  3. Determinación de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, con indicación de las medidas correctoras que se deben adoptar.

Los titulares de la actividad deberán presentar una revisión técnica en los plazos siguientes:

  • Actividades Existentes: aquellas existentes a 28/02/2014.
  • Mayores: antes del 31-12-2022.
  • Resto de casos: antes del 31-12-2024.

 (Tendrá una validez 10 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de actividades)

 Actividades Nuevas: aquellas posteriores a 28/02/2014

  • Mayores: Primera revisión, en los tres primeros años contados desde el inicio de la actividad, la segunda revisión a los 8 años y sucesivas cada 5 años.
  • Menores: Primera revisión, en los cinco primeros años contados desde el inicio de la actividad, la segunda revisión a los 15 años y sucesivas cada 10 años.

La no-presentación en plazo de la revisión dará lugar a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante, y está considerada como infracción grave con una multa de 3.001 a 30.000 euros.