Criterios para la realización de los controles ambientales de los establecimientos del anexo II y III

Criterios para la realización de los controles ambientales de los establecimientos del anexo II y III

En relación con el documento Criterios para la realización de los Controles Ambientales integrados de los establecimientos incluidos en el Anexo II de la Ley 20/2009 de Prevención y Control Ambiental de las Actividades, publicado en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de diciembre, os informamos de algunos puntos que nos parece interesante tener en cuenta a la hora de tramitar este tipo de expedientes:

  • La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA en adelante), establece que las actividades del anexo II están sometidas a un control ambiental previo a la puesta en funcionamiento.
  • Las licencias deben incluir el período de puesta en marcha de la actividad (dentro del cual se llevará a cabo el control). Si no es así se deberá definir de acuerdo a las características del establecimiento y previamente al inicio del control. Dentro de este período, se efectuará el control y se emitirá un acta definitiva cuando se considere favorable o cuando finalice el plazo, pudiéndose solicitar una prórroga de forma motivada siempre y cuando estemos dentro del período de puesta en marcha y no haya caducado la licencia.
  • En el caso de licencias caducadas (4 años de manera general) o de agotamiento del período de puesta en marcha, se efectuará la visita de control y se aplicarán los plazos de 60/90 días según el caso para la resolución de inconformidades, pasados ​​los cuales se enviará al Ayuntamiento el resultado del control.
  • Del mismo modo se actuará en los controles periódicos en que se haya superado el plazo para llevarlos a cabo (el plazo cuenta desde la presentación a la Administración del resultado del anterior control y la periodicidad será la establecida en la licencia o de forma general cada 6 años para las actividades del anexo II).
  • Este documento también incluye aspectos referentes a los controles de los anexos III. En el caso de Barcelona, ​​si en la consulta previa la actividad resulta admitida a precario deberá disponer de autorización escrita por parte del titular para permitir continuar el trámite. El modelo de revisión documental dispondrá de pronunciamiento y sólo se podrá realizar la visita en caso de que resulte favorable; «Cumplimiento a nivel documental». Para realizar la visita será necesario disponer del certificado final.
  • Los controles que se encuentren iniciados con el anterior protocolo se acabarán en base a este. Eso sí, habrá que tener muy presente el cumplimiento de los plazos dados para la resolución de las inconformidades.

Para ampliar la información, dispone del documento completo haciendo clic aquí.