Modificación NNUU PGOUM-97

En qué consiste la modificación de las NNUU del PGOUM-97 para la mejora del uso residencial

La modificación de las NNUU del PGOUM-97 busca potenciar el uso residencial en Madrid, regular el uso terciario hospedaje y facilitar la transformación de edificios protegidos o terciarios en viviendas. Incluye nuevas normativas para vivienda asequible y cambios volumétricos mediante planes especiales.

En qué consiste la modificación de las NNUU del PGOUM-97 para la mejora del uso residencial

Como ya comunicamos el pasado 13/01/2025, se ha producido la aprobación inicial de la modificación de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) relativa al uso residencial y terciario en la ciudad de Madrid.

El texto modificado se centra en generar una nueva regulación para la implantación del uso terciario hospedaje (sustituyendo al anterior Plan Especial de Hospedaje - PEH) y en preservar y potenciar el uso residencial. Estas modificaciones, aunque detalladas, pueden sintetizarse en los siguientes puntos clave:

Mejora y potenciación del uso residencial

  • Edificios con nivel de protección 1 o 2: Se permitirá intensificar el uso mediante la creación de unidades de menor superficie útil de vivienda, siempre que se tramite un Plan Especial de Protección.
  • Edificios con protección histórico-artística de uso dotacional en el APE 00.01: Estos podrán cambiar a uso residencial mediante un Plan Especial. Si el cambio es hacia la categoría de vivienda colectiva, deberá ser bajo una nueva modalidad de vivienda libre en alquiler denominada "asequible".
  • Edificios con usos terciarios existentes superiores al 66% del total: Podrán transformarse en residenciales sin necesidad de cumplir con la dotación mínima de plazas de aparcamiento. Además, podrán mantener las superficies edificadas licenciadas, aunque se encuentren fuera de ordenación relativa, y tendrán la posibilidad de modificar su volumetría mediante un Plan Especial.

Implantación del uso terciario hospedaje

  • Regulación en el APE 00.01: El artículo 7.6.3.bis establece condiciones específicas distintas al PEH para esta área, permitiendo en el resto de la ciudad la implantación general de este uso.
  • Acceso independiente en edificios residenciales: La implantación de uso terciario hospedaje en edificios residenciales siempre requerirá un acceso independiente.

Condiciones comunes

En los ejes terciarios y viales mencionados en el artículo 8.10.2.8, los locales de planta baja de uso no residencial no podrán transformarse en viviendas ni destinarse a la clase de hospedaje del uso terciario.

Podéis acceder aquí al documento comparativo entre las NNUU vigentes y las propuestas para consultar todos los detalles.

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