FAQ – Art.10 «Modificaciones» de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE)
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1. Cuando se indica en el párrafo tercero, del punto 1, que las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior, ¿Se refiere a todas las variaciones, incluidas las que se consideran modificación de licencia?
No, sólo lo que no se considera modificación de licencia o lo que no es una variación esencial.
Es decir, si se comprueba que se trata de una modificación de licencia o declaración responsable podemos recoger las variaciones en el acta de comprobación sin tramitar dicho expediente aparte?
Se deben recoger en el acta, tramitar la modificación de licencia y posteriormente a ésta, conceder el funcionamiento o la comprobación favorable.
2. En caso negativo debemos tramitar un nuevo expediente de modificación archivando el primero? O por el contrario se tramita el expediente de modificación en paralelo, aunando ambos expedientes en fase de obra?
Exacto. Además se deben vincular entre ellos.