Contaminación acústica

Publicado el 3/05/2023

La nueva Ordenanza contra la Contaminación Acústica en Valencia entrará en vigor a mediados de mayo

A mediados de mayo entrará en vigor la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica en Valencia. Entre las novedades, los nuevos proyectos de instalación de actividades deberán presentar un estudio acústico y el Ayuntamiento podrá exigir este estudio para poner sillas y mesas en las terrazas de los bares. También regula la distancia mínima entre locales en zonas saturadas.

La nueva Ordenanza contra la Contaminación Acústica en Valencia entrará en vigor a mediados de mayo

El próximo 16 de mayo entrará en vigor la nueva Ordenanza Reguladora de Protección contra la Contaminación Acústica en  Valencia, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 30 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del día 25 de abril. 

La norma sustituye la del año 2008 y modifica 40 artículos y 5 anexos de la ley anterior. La nueva ordenanza "recoge muchas de las demandas realizadas por el vecindario y varias entidades sociales y empresariales", según explica el Ayuntamiento de Valencia en nota de prensa.

En efecto, esta modificación tiene como objetivo fortalecer las políticas ambientales y de lucha contra la contaminación acústica. Una incorporación importante en la norma es la ampliación de la regulación para incluir no solo la protección del dominio público municipal, sino también del dominio público en general y de espacios privados de uso público, como terrazas de locales de ocio y áreas de carga y descarga, donde se pueden generar molestias que afectan tanto a la vía pública como a las viviendas adyacentes.

La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica introduce, entre otros aspectos, la obligatoriedad de que las actuaciones musicales en la vía pública o en los locales especializados dispongan de un limitador registrador para controlar los niveles de ruido así como la posible exigencia de un estudio acústico previo a la autorización de mesas y sillas en las terrazas

Distancia mínima entre locales

Además, añade una modificación en el artículo 60, que regula los nuevos locales de ocio y prohive la apertura de nuevos establecimientos sin ambientación musical en un radio de 30 metros, medida que afecta a bares y restaurante. Por su parte, los establecimientos con licencia para ambientación musical deberán mantener un distancia de separación de 65 metros a la redonda ( el único supuesto que queda fuera de estas restricciones es en el caso de que tengan licencia para uso hotelero)

Para el Ayuntamiento de Valencia la normativa quiere hacer compatibles las actividades económicas con el descanso del vecindario. La nueva normativa actualiza la anterior ordenanza que contaba ya con quince años

Ámbito de aplicación de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica

Según se indica en el Artículo 3 de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de la norma comprendre: 

  • las edificaciones, como receptores y emisores acústicos.
  • todos los elementos constructivos y ornamentales, en tanto que contribuyan a la
    transmisión de ruidos y vibraciones
  • todas las actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte, máquinas, aparatos, obras, vehículos y
  • en general, todos los emisores acústicos, públicos o privados, de uso individual o colectivo, en lugares públicos o privados, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generan ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños a los bienes o que puedan generar riesgos para la salud o el bienestar o deteriorar la calidad del medio.
  • las actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad y aquellas contrarias a la convivencia pacífica, entre otros,
  • el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales.
  • los comportamientos y actividades ciudadanas en la vía pública y en lugares privados de uso común.
  • las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, e instalaciones generales de la edificación.
  • los sistemas de aviso acústico.
  • las condiciones relativas a aislamiento acústico y contra vibraciones en la edificación.
  • las actividades de carga y descarga de mercancías.
  • los trabajos en la vía pública, de limpieza de la vía pública y de recogida de residuo.
  • los medios de transporte públicos y privados, tanto terrestres como marítimos y aéreos.
  • también en la circulación de vehículos a motor.
  • las actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos,
  • actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
  • las actividades dentro del ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
  • las instalaciones de telecomunicación que utilizan el espacio radioeléctrico.
       

Más información: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia