ARMA

ARMA - Análisis del Riesgo Medioambiental

Determinación de garantía financiera.

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Ámbito nacional

Certificados y garantías:

El pasado 16 de octubre se cumplió la fecha límite para la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. Se excluyen las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos para las cuales el plazo es antes del 16 de octubre del 2022.

No obstante, toda actividad que cause daños medioambientales es responsable de los mismos, por lo que debe tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias así como sufragar todos los costes relacionados. Esto está basado en el principio de “quien contamina paga” regulado por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Por ello, tanto si su actividad se encuentra dentro o fuera del listado de actividades obligadas a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, es recomendable realizar un análisis de riesgos medioambientales de su actividad profesional para evaluar el alcance y la cobertura de la póliza medioambiental que se tenga contratada.