Anteproyecto de la Ley LIDER

Publicado el 30/03/2026

Anteproyecto de Ley LIDER en la Comunidad de Madrid: claves del nuevo marco urbanístico y territorial

La Comunidad de Madrid somete a audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), una norma llamada a redefinir la ordenación del territorio, el urbanismo y la tramitación urbanística en la región.

Anteproyecto de Ley LIDER en la Comunidad de Madrid: claves del nuevo marco urbanístico y territorial

El Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER) de la Comunidad de Madrid se somete al trámite de audiencia e información pública durante el plazo comprendido entre el 07/03/2026 y el 06/04/2026, periodo en el que se podrán presentar alegaciones.

Está prevista su aprobación en diciembre de 2026.

La nueva norma derogará:

  • la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, modificada por la Ley 3/2024 de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
  • la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, actualizada por la Ley 7/2024 de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

Objetivos de la nueva Ley de ordenación del territorio y urbanismo

La nueva ley nace con el objetivo de impulsar:

  • la unificación de leyes dispersas
  • la modernización y digitalización de los procesos
  • la sostenibilidad y el equilibrio
  • el desarrollo local y una gestión flexible
  • el apoyo a las pequeñas poblaciones
  • la participación y la seguridad mediante la colaboración público-privad

 

PRINCIPALES NOVEDADES

Doble regulación: territorio y urbanismo

La nueva ley establece una doble regulación diferenciada entre la ordenación del territorio y la ordenación municipal urbanística.

A. Ordenación del territorio

Estrategia Territorial

Define el modelo territorial y los objetivos estratégicos.

Planes Territoriales

Desarrollan la Estrategia Territorial en ámbitos supramunicipales, conteniendo:

  • determinaciones de normas urbanísticas de aplicación directa
  • directrices en las que cada municipio puede decidir, de manera justificada, acercarse o alejarse de ellas
  • recomendaciones orientativas

Zonas de interés regional y Proyectos de alcance regional

Se trata de actuaciones de interés supramunicipal que se desarrollan de manera completa, desde la ordenación y planificación hasta la ejecución urbanística y la edificación, integrando en un único procedimiento todas las fases necesarias para su realización efectiva.

B. Ordenación municipal urbanística

Plan Estratégico Municipal (PEM)

Sustituye al PGOU/NNSS con una visión más prolongada en el tiempo.

Madrid ha presentado su Plan Estratégico Municipal, actualmente en aprobación inicial, cuyo objeto es la determinación de los objetivos, áreas prioritarias, ejes, directrices y criterios de programación.

Plan Ejecutivo de Actuación (PEA)

Es el instrumento operativo de planeamiento que desarrolla el PEM y sustituye a los Planes Parciales y Especiales.

Esta figura de ordenación se mueve en la escala parcelaria y de la edificación y se realiza con las condiciones que se den en el momento concreto de actuar, sin necesidad de modificar el Plan Estratégico Municipal.

Ordenanzas Municipales

Constituirán la normativa de detalle, incluyendo:

  • condiciones de la edificación
  • normas zonales
  • urbanización
  • condiciones estéticas

El municipio podrá modificarlas según sus necesidades sin tener que modificar figuras de planeamiento.

Instrumentos complementarios que no tienen la consideración de plan

  • Estudios de detalle
  • Catálogo de bienes protegidos

Fuera de ordenación

En las edificaciones en régimen de propiedad horizontal, las limitaciones establecidas se aplicarán únicamente a los pisos, locales y otros elementos constitutivos de fincas o unidades registrales independientes que se encuentren en situación de fuera de ordenación absoluta o relativa, y no a la totalidad del edificio.

Nueva clasificación del suelo simplificada

La clasificación del suelo se simplifica en:

  • Suelo urbanizado
  • Suelo rural, que podrá ser:
    • protegido
    • no protegido

Simplificación y agilización en los procedimientos de gestión urbanística

Se mantienen los sistemas de ejecución de:

  • compensación
  • expropiación
  • cooperación

Además, se añade la figura del Agente Urbanizador cuando la Administración detecta que se han incumplido los plazos para el desarrollo del suelo establecidos por el planeamiento.

También se incorpora la Reparcelación Inversa, que permite hacer cesar, en todo o en parte, la situación jurídica resultante de un proyecto de reparcelación, devolviendo en la misma medida la estructura de propiedad a su estado originario por motivos de anulación, revisión o modificación del planeamiento o del proyecto de reparcelación.

Régimen especial de los pequeños municipios

La Comunidad de Madrid prevé el acompañamiento a los pequeños municipios con menor capacidad económica y de gestión para que puedan desarrollar sus suelos.

Este apoyo incluirá:

  • cooperación y apoyo técnico
  • formación
  • asesoramiento y resolución de consultas
  • financiación y subvenciones para la redacción de instrumentos de planeamiento
  • digitalización de expedientes urbanísticos

Títulos habilitantes

Las licencias y las declaraciones responsables (DR) se mantienen, pero dotando de más casuística a la DR, que pasará a ser el título habilitante general.

Por ejemplo, todas las actividades sin normativa sectorial se tramitarán mediante DR.

Las modificaciones sustanciales de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria.

La DRPOF se mantiene y se equipara en todos los municipios.

Además, se introducen nuevas especialidades de licencias, como:

  • licencias de proyectos parciales
  • licencias de partes autónomas
  • licencias básicas o esenciales

También se contempla la revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico en el momento de su entrada en vigor, si no se ha iniciado la edificación.

Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUS). Colaboración público-privada

Se mantiene su triple función de:

  • verificación documental
  • inspección técnica
  • certificación del cumplimiento normativo

Además, se incorpora un nuevo ámbito de actuación de las ECU: la comprobación, control y posterior verificación de las calificaciones de vivienda protegida.

Entidades Colaboradoras Ambientales (ECAS). Colaboración público-privada

Desarrollarán su actividad en relación con los procedimientos administrativos de naturaleza ambiental competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las entidades de derecho público de ella dependientes que se determinen reglamentariamente, en campos como:

  • actividad cinegética
  • agricultura
  • ganadería y alimentación
  • atmósfera y calidad del aire
  • gestión forestal
  • calidad hídrica
  • evaluación e impacto ambiental
  • residuos y suelos contaminados

Realizarán tareas de carácter:

  • instrumental
  • material
  • técnico
  • auxiliar
  • de apoyo a las actuaciones de validación documental
  • verificación de la conformidad con la normativa de aplicación
  • asistencia en labores auxiliares de seguimiento y comprobación material

Disciplina urbanística

La disciplina urbanística será más ágil, con:

  • refuerzo de los mecanismos de inspección y control
  • reducción de sanciones si se restablece la legalidad urbanística
  • ampliación de los plazos municipales de tramitación del expediente disciplinario
  • ampliación de los plazos de prescripción

Digitalización

La nueva ley impulsa la digitalización mediante:

  • información territorial pública a través de conjuntos de datos estructurados, interoperables y compartidos que sirven de soporte para la toma de decisiones
  • simplificación de los procesos ante la Administración con directrices comunes a todos los municipios de la Comunidad de Madrid
  • automatización de procesos según pautas dadas para agilizar y ser utilizada de manera global
  • uso de SIG (sistemas de información geográfica), ortofotos, Lidar, visores urbanísticos, repositorios documentales y convenios para compartir tecnología entre administraciones
  • una Aceleradora Urbanística como plataforma única para todos los municipios para el control y seguimiento de los informes preceptivos sectoriales, simplificando y unificando procesos
  • uso de IA y simuladores territoriales

Régimen transitorio de la Ley LIDER

Los PGOU/NNSS coexistirán y permanecerán latentes hasta su progresiva desaparición mediante la adaptación de los municipios a los planes estratégicos territoriales.